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lunes, 2 de julio de 2012

Continuará secrecía en averiguaciones previas de PGR

Distrito Federal.- A pesar de que seis de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron por declarar inconstitucional un párrafo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que prohíbe el acceso público a las averiguaciones previas que integra la Procuraduría General de la República, los votos no fueron suficientes para anularlo.

Luego de más de una semana de debate, no se alcanzaron los ocho votos para declarar inconstitucional el mencionado precepto, que fue reformado en 2009 con la intención de frenar las solicitudes de versiones públicas que pide el Instituto Federal de Acceso a la
Información (IFAI).

De acuerdo con la reforma del 23 de enero de 2009, el artículo quedó de la siguiente manera:

“Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal. La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados…”.

Los casos presentados ante la SCJN deben ser votados por más de ocho ministros para ser aprobados.

Antecedente: CNDH presentó acción de inconstitucionalidad

El caso derivó de una acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), órgano que expresó que el citado artículo es inconstitucional porque limita el derecho de acceso a la información, al determinar que las averiguaciones previas tendrán carácter estrictamente reservado y sólo permitir el acceso a aquéllas en que se haya determinado el no ejercicio de la acción, siempre y cuando hubiera transcurrido un periodo de tres a doce años.

La ministra Margarita Luna Ramos fue la encargada de elaborar el proyecto de sentencia, el que argumentó que la secrecía no puede ser absoluta, pues se violan otros derechos, como el acceso a la información.

Negativa de transparentar averiguaciones es inconstitucional: ministro Zaldivar

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, también compartió la posición de la ponente, y explicó porque:

“A mí me parece que el precepto es inconstitucional. ¿Por qué? Porque creo que este precepto, como toda la lógica sistémica a la que aludió la señora ministra Luna Ramos, trastoca el principio normativo constitucional de que toda información en manos de la autoridad es pública, y el principio de máxima publicidad, y se trastorna”, explicó el ministro.

“¿Por qué? Porque se establece como regla general una excepción a la cual luego le vamos haciendo otras excepciones, pero la regla general no es la excepción, no puede ser la excepción, la regla general no puede ser la confidencialidad de las averiguaciones previas, esta es una excepción, como tal es de interpretación estricta, y como tal tiene que ser temporal por razones de interés público y además el legislador tiene que establecer en qué casos específicos no va a operar esta excepción”, concluyó.

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